La Oficina de Liquidación de Obras es la unidad orgánica encargada velar por la correcta ejecución física y administrativa de las Obras, construidas en las diferentes comunidades del Distrito de Santa. Está a cargo de un Servidor Público denominado Jefe de Oficina, podrá ser designado por el Alcalde; jerárquica, funcional y administrativamente depende de la Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural.
Son funciones de la Oficina de Liquidación de Obras:
Programar, organizar, delegar, dirigir y controlar las acciones relacionada con la supervisión e inspección e obras, en el marco de la normatividad.
Programar, organizar, dirigir y controlar las acciones relacionadas con la liquidación de las obras ejecutadas por contrato y por administración directa, así como de los contratos de supervisión.
Solicitar los contratos de ejecución de obras y supervisión, en coordinación con la Oficina de Contabilidad y la Oficina de Tesorería, la vigencia de las cartas fianzas.
Autorizar el trámite de aprobación de adicionales de obra, así como de la ejecución de obras complementarias que estén debidamente justificadas, previo informe y opinión favorable del Supervisor de Obra.
Dar conformidad a las valorizaciones de obra revisados y aprobados por el personal delegado en los contratos de supervisión de obra, y tramitar las acciones administrativas para el pago correspondiente.
Realizar y/o requerir al contratista, la liquidación de los Proyectos de Inversión Pública de infraestructura ejecutados por la modalidad del contrato y de administración directa.
Elaborar informe de valorizaciones periódicas, calendario de avances de obra, informes técnicos, deductivos y adicionales de obras, ampliaciones de plazo, y actas de recepción de obras.
Verificar y controlar la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas.
Organizar y mantener actualizado el registro de las obras liquidadas y en ejecución.
Requerir en base al contrato establecido, a los supervisores de obra el aseguramiento de la liquidación de la obra, sin perjuicios de iniciar y establecer las responsabilidades administrativas.